• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 5692/2019
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ley 57/1968. Esta ley no es aplicable a los compradores de un apartamento turístico tipo suite en construcción, destinado, como el conjunto en el que se integraba, a una finalidad y explotación hotelera, no residencial. Esta cuestión no es examinada expresamente por la sentencia recurrida que desestimó la demanda por apreciar la falta de legitimación activa. No obstante la no aplicación al presente caso de la Ley 57/1968 por no tener la construcción una finalidad residencial fue planteada por los bancos demandados desde su contestación a la demanda. La no aplicación al caso de la Ley 57/1968 excluye que pueda declararse la responsabilidad de las entidades demandadas lo que es razón suficiente para confirmar, aunque por razones no totalmente coincidentes, la desestimación de la demanda y, consiguientemente, para privar de interés casacional y efecto útil al recurso en los términos en que se ha planteado la controversia, dado que conforme a la doctrina de la equivalencia de resultados y carencia de efecto útil "no puede producir efecto casacional un motivo que no determine una alteración del fallo recurrido, ni procede acoger un recurso cuando, "pese al fundamento de alguno de los motivos que lo sustentan, el fallo deba ser mantenido con otros argumentos"
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 2726/2020
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación, plantea si la entidad de crédito demandada debe responder, con arreglo al art. 1.2.ª de la Ley 57/1968, frente a los compradores, (opción de compra) de una vivienda en construcción respecto de las cantidades anticipadas e ingresadas en una cuenta no especial abierta por la promotora-vendedora en dicha entidad. En primera instancia se estimó la demanda. En apelación se revocó la sentencia apelada y desestimó la demanda, ya que los anticipos se ingresaron por los compradores en la cuenta ordinaria de la promotora en Bankinter indicada en el contrato, pero sin especificar el concepto ni el nombre de la promoción, lo que impidió su control por la entidad bancaria receptora. El recurso de casación se desestima pues la sentencia recurrida, no infringe la doctrina jurisprudencial de que la responsabilidad establecida en el art. 1.2.ª de la Ley 57/1968 no es una responsabilidad "a todo trance" que convierta al banco que recibió cualquier cantidad de los compradores en una especie de "garante superpuesto" al avalista o al asegurador. En este caso, la base fáctica que la parte recurrente no ha sido capaz de desvirtuar mediante su recurso por infracción procesal, (que se desestima), establece, que no consta que al hacerse los ingresos se indicara al banco demandado el concepto correspondiente, ni que en función de las circunstancias concurrentes el banco conociera o pudiera conocer dicho concepto por otros medios, ya que no tuvo acceso al contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 3465/2019
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de juicio ordinario de comunidad de propietarios de centro comercial por impago de cuotas y gastos frente a la empresa titular de local comercial, que formula reconvención por incumplimiento de obligación de obtener las licencias de apertura y funcionamiento. La sentencia de primera instancia estima la demanda y la reconvención. Recurrida en apelación, la Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso en el sentido de reducir el importe de la indemnización impuesta a la comunidad. Se desestiman los recursos extraordinarios por infracción procesal, entre otras razones, porque cuando las razones de la decisión están expuestas de forma clara y suficiente, y se pueden comprender con sencillez y controlar sin dificultad, debe considerarse que la sentencia está motivada y cumple con exigencias del art. 24 CE; y porque para que un error en la valoración de la prueba tenga relevancia para la estimación de un recurso de esta naturaleza debe ser de tal magnitud que vulnere el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE, lo que no acontece en el presente caso. Asimismo, la Sala desestima el recurso de casación, al concluir que no es la Audiencia Provincial, sino la parte la que obvia, al menos en parte, los hechos probados de la sentencia recurrida y, así, se ha puesto de manifiesto, con claridad meridiana, que la cuantía de la indemnización no ha sido fijada por la Audiencia Provincial de forma caprichosa sin motivar su decisión o de manera evidentemente injusta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3508/2019
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los recurrentes, que ejercitaron la acción de impugnación de acuerdos de junta de propietarios, solicitaron que se declarase que la prohibición contenida en los Estatutos fijados por la promotora -que establecía que quedaba terminantemente prohibida la realización de actividad económica alguna (oficina, despacho, consulta, clínica, etc., ...) salvo que la propia subcomunidad del portal lo autorizara por unanimidad-, no incluía el uso y destino de las viviendas al arrendamiento de corta estancia, alquiler vacacional o apartamento turístico. La sala aclara, a efectos de centrar el objeto del recurso, que no se plantea en este caso la interpretación y aplicación del art. 17.12 LPH, en la redacción dada por el RD-ley 7/2019, sino de determinar si en los estatutos existe una prohibición de destinar los pisos al uso turístico. La sala, a la vista de la legislación sectorial turística de la CA y las ordenanzas municipales, destaca la condición de actividad económica de la actividad de alquiler de las viviendas que se ofrezcan o comercialicen como alojamiento por motivos turísticos o vacacionales, y concluye que el alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad incluida en la prohibición estatutaria, pues es una actividad económica, equiparable a las actividades económicas que a título ejemplificativo se enumeran en los Estatutos, caracterizadas todas ellas por ser usos distintos del de vivienda y en los que concurre un componente comercial, profesional o empresarial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2117/2021
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima el recurso de casación interpuesto por la comunidad de propietarios frente a la sentencia de la audiencia provincial que había confirmado la desestimación de la demanda en la que se interesaba la prohibición de los apartamentos turísticos en las comunidades de propietarios que prohíben expresamente en sus estatutos la utilización de las viviendas para ejercer una actividad económica. El tribunal concluye que si se aplican los estatutos sociales, resulta que concurre una prohibición estatutaria, cuya validez no se discute, conforme a la cual en los departamentos independientes del edificio -viviendas- no podrán ejercerse actividades profesionales, empresariales, mercantiles o comerciales de ningún tipo; reservándose su uso al de carácter exclusivamente residencial. Para la sala, la actividad desplegada por la parte demandada en los dos pisos del edificio, tiene naturaleza empresarial y comercial, prestada por una sociedad mercantil, y, por ello, otorga la razón a la parte demandante, en el sentido de que existe una prohibición estatutaria inscrita, que vedaba el destino de los referidos inmuebles como viviendas de uso turístico, sometidas al régimen jurídico del Decreto 48/2016, de 10 agosto, de viviendas vacacionales y viviendas de uso turístico de Asturias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 3548/2019
  • Fecha: 13/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Propiedad horizontal. Instalación de tubería de ventilación y extracción de aire procedente de local de garaje a través de la pared del patio interior del edificio, amparada en una reserva realizada en el título constitutivo. Se desestima el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por la comunidad de propietarios del edificio. La Sala concluye que la sentencia recurrida no conculca la doctrina de la sala, por cuanto la Audiencia Provincial ha tenido en cuenta que dicha instalación, proyectada a través del patio interior, forma parte de la obra que la recurrida tiene que acometer para adaptar el garaje a la normativa sobre seguridad del edificio en caso de incendio; que la misma, tal y como se refleja en el proyecto elaborado, resulta necesaria e imprescindible de cara al buen fin de la obra proyectada; y que las medidas correctoras que la recurrida tiene que llevar a cabo son las que, como resultado de la inspección realizada tras la denuncia formulada por la recurrente, el ayuntamiento impuso como necesarias, por lo que no constituyen una opción, sino una exigencia, sin perjuicio de la legalización de la superficie.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 5451/2019
  • Fecha: 13/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación por la compradora de una vivienda en construcción perteneciente al "Residencial Santa Ana del Monte", promovido por la mercantil Herrada del Tollo S.L., de las cantidades entregadas a cuenta del precio y sus intereses frente a avalistas colectivos. Tanto en primera como en segunda instancia se desestimó la demanda. La sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal por las causas de inadmisión de incumplimiento de los requisitos de encabezamiento y desarrollo de los motivos ( art. 473.2.1.º LEC ) y carencia manifiesta de fundamento ( art. 473.2.2.º LEC ). Asimismo desestima el recurso de casación; la sala aplica la jurisprudencia relativa a las pólizas colectivas para garantizar la devolución de las cantidades entregadas a cuenta, según la cual el avalista colectivo no responde de las cantidades anticipadas que no se correspondan con lo previsto en el contrato de compraventa. En este caso se confirma la decisión del tribunal de apelación de excluir la responsabilidad de las avalistas colectivas, pues, según los hechos probados, ninguno de los pagos tenía correspondencia en el contrato, pues el primer pago a la promotora que se reclama fue realizado por un tercero y además por un importe y en una fecha que no tenían correspondencia en el calendario pactado, y el segundo pago a la promotora que sí tenía correspondencia en el contrato, se hizo sin embargo también por un tercero y más de un año después de la firma del contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 2526/2023
  • Fecha: 17/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El presidente de una comunidad de propietarios actuando, igualmente, a título personal, en beneficio de la comunidad y como comunero, interpuso una demanda de juicio verbal en la que ejercitó una acción de suspensión de obra nueva contra el titular de un local integrante de la misma que había iniciado una construcción para adecuar su local a garaje, que afectaba a la fachada del inmueble, sin solicitar la oportuna autorización previa a la comunidad de propietarios. En primera instancia se estimó la demanda. Se fundó en que la obra afectaba a la fachada del edificio -sustituye lo que antes eran una ventana y puerta por una puerta de garaje, la ejecución de la obra es indebida, ya que no ha sido autorizada por la comunidad y no obsta a lo anterior la obtención de licencia administrativa para la realización de las obras pues ello no le exime del cumplimiento de las normas imperativas contenidas en LPH respecto a la necesaria concurrencia del consentimiento de los copropietarios para que pueda otorgarse validez a las obras realizadas. Recurrida en apelación se desestimó el recurso y confirmó la sentencia de primera Instancia. Interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal se desestimó al rechazar la falta de motivación. También se desestimó el recurso de casación, tras exponer la doctrina de la sala sobre la tutela sumaria de la posesión ante la obra nueva y su aplicación a los supuestos de conflicto surgido entre coposeedores en el régimen de propiedad horizontal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 3220/2019
  • Fecha: 21/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina sobre el plazo de prescripción para reclamar las cuotas comunitarias sentada en las SSTS 242/2020, de 3 de junio, 182/2021, de 30 de marzo, y 769/2021, de 4 de noviembre. La Sala reitera que en estos casos resulta de aplicación el plazo de prescripción de cinco años del artículo 1966-3.º CC. Aplicada esta doctrina al concreto caso examinado, la Sala, con estimación del recurso de casación asume la instancia para estimar en parte el recurso de apelación y estimar en parte la demanda, concluye que procede condenar a la recurrente a abonar todas las cuotas impagadas desde el 11 de mayo de 2012, pues la recurrente obvia la reclamación previa a la interposición de la demanda acreditada por documentos de la demanda que justifican la remisión de un burofax con fecha de 11 de mayo de 2017, por el que se reclamaba la deuda y con publicación en el tablón de anuncios de la comunidad, con efectos interruptivos de la prescripción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 4965/2019
  • Fecha: 10/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el recurso de casación, se plantea si la entidad de crédito demandada debe responder, con arreglo al art. 1.2.ª de la Ley 57/1968, frente a los compradores de una vivienda en construcción respecto de la totalidad de las cantidades anticipadas e ingresadas en una cuenta no especial abierta por la promotora-vendedora en dicha entidad. Tanto en primera instancia como en apelación se desestimó la demanda. La sala considera que la sentencia recurrida se opone a la doctrina jurisprudencial, tanto por confundir la responsabilidad legal del art. 1-2.ª de la Ley 57/1968 -que sirvió de fundamento a la demanda- con la de la entidad garante, al condicionar improcedentemente aquella responsabilidad a la existencia de garantías, como desde la perspectiva de los requisitos de dicha responsabilidad legal del banco, por hacerla depender del carácter de la cuenta en la que se ingresen los anticipos y concluir así que el banco demandado no ha de responder de cantidades ingresadas en una cuenta corriente ordinaria en lugar de en una especial. Sin embargo, desestima el recurso aplicando la doctrina de la equivalencia de resultados y carencia de efecto útil porque el fallo de la sentencia recurrida, desestimatorio de la demanda, debe ser confirmado en virtud de la propia doctrina jurisprudencial sobre el art. 1-2ª, por razones atinentes a la capacidad de control de la entidad bancaria demandada sobre los anticipos, al concluir que ésta no pudo conocer y por tanto controlar los pagos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.