• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 1567/2019
  • Fecha: 26/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por la comunidad demandada, que dimana de una demanda cuyo objeto es la impugnación por dos propietarios de viviendas, garajes y sótanos, de los acuerdos adoptados en junta de presidentes de la mancomunidad por considerarlos nulos por contravenir los estatutos de la comunidad y por resultarles perjudiciales. En primera instancia se desestimó la demanda. La sentencia dictada en apelación estimó el recurso, y acogió parcialmente la demanda, declaró nulo el acuerdo en relación a fijación de cuotas del presupuesto de gastos ordinarios de 2016. La sala considera que la sentencia recurrida no incurre en ninguno de los defectos denunciados en infracción procesal. Y en cuanto al recurso de casación considera que, los demandantes están legitimados en cuanto comuneros para impugnar el acuerdo de comunidad de 2016, no estando vinculados por el acuerdo de presidentes de 2007, en cuanto estos cambiaron el sistema de contribución a los gastos de la comunidad, sin autorización previa de los propietarios integrantes de las subcomunidades. Por tanto, al repartirse los gastos en el acuerdo de 2016, por un sistema diferente al de cuota de participación en elementos comunes, sin acuerdo unánime de los comuneros, procede ratificar la nulidad del mencionado acuerdo de 2016 en los términos establecidos en la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3446/2022
  • Fecha: 16/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tutela sumaria de la posesión: como regla, la posibilidad de ejercicio de acciones posesorias entre coposeedores siempre que alguno de ellos se haya irrogado con carácter exclusivo la posesión de todo o parte del bien sin autorización de los demás partícipes o de cualquier otro modo haya faltado a lo convenido entre ellos sobre tal extremo, doctrina que resulta especialmente aplicable a los supuestos de conflicto surgido entre coposeedores en el régimen de propiedad horizontal, que pueden optar por acudir la tutela sumaria de la posesión. La doctrina se completa con la que establece que cuando la agresión a la posesión ajena sea una construcción u obra nueva, no queda a disposición del perjudicado la elección de la clase de acción que debe ser ejercitada, sino que la procedente es la que establece el art. 250.1 5º LEC, solicitando su suspensión provisional. Razones que justifican la existencia del procedimiento sumario. La adecuación del juicio sumario viene determinada por dos elementos i) la importancia, entidad y envergadura de la obra, y ii) la rapidez o inmediatez en su ejecución. En el caso: obras que no son de rápida e inmediata ejecución, que no se limitan a la ocupación material de un bien común, que se prolongaron en el tiempo y se ejecutaron a la vista de la actora, que reaccionó tardíamente con el presente procedimiento posesorio. Procede declarar la inadecuación del procedimiento cuando hay merma de garantías respecto al juicio plenario correspondiente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 2012/2019
  • Fecha: 10/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condenado en ambas instancias el banco demandado como avalista colectivo, con base en la Ley 57/1968 a pagar a los compradores-demandantes, hoy recurrentes, las cantidades que reclamaban como anticipos a cuenta del precio de su vivienda, la controversia en casación se reduce a los intereses, en concreto, a la compatibilidad o no de los remuneratorios de la citada ley con los moratorios del 1108 CC y con los "anatocísticos" del art. 1109 CC. Según la doctrina de la sala los intereses moratorios del art. 1108 CC y los "anatocísticos" del art. 1109 CC son compatibles con los intereses legales a los que se refieren la Ley 57/1968 y la d. adicional primera de la LOE en su redacción aplicable al caso. En cuanto a los moratorios, la sala recuerda que pueden ser legales o convencionales y que su devengo en el régimen del CC (aplicable a los anticipos de la Ley 57/1968 a falta de disposición legal en esta) no se produce automáticamente como consecuencia del incumplimiento, sino que requiere previa intimación judicial o extrajudicial al deudor salvo pacto en contrario. En este caso, procede casar la sentencia recurrida para, en su lugar, en funciones de instancia, desestimar íntegramente el recurso de apelación del banco demandado y confirmar íntegramente la sentencia de primera instancia también en cuanto a la estimación de la reclamación de los intereses moratorios devengados por los intereses legales remuneratorios desde la interposición de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 733/2019
  • Fecha: 24/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación dimanante de una reclamación por vicios de la edificación instada por una comunidad de propietarios frente a la promotora y a la aseguradora de esta. En primera instancia se desestimó la demanda, por prescripción (grietas) y transcurso del plazo de garantía (humedades) de tres años. La demandante recurrió en apelación y la Audiencia Provincial condenó a la promotora y absolvió a la aseguradora por falta de legitimación activa, al no existir un previo acuerdo para demandar a la aseguradora. El recurso de casación se interpone por la promotora y pretende la condena de su aseguradora. Se desestima el recurso en aplicación de la jurisprudencia relativa a la falta de legitimación para interponer recurso de casación del demandado que insta la condena de un codemandado, habiendo consentido la sentencia la parte demandante. La parte recurrente, en este caso la promotora, no puede instar la condena de su propia aseguradora, compartiendo con la misma la condición de codemandados, cuando quien fue demandante no ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia. No es posible entrar en el estudio de la cuestión planteada, por la falta de legitimación de la parte ahora recurrente en casación, dado que la condena de la aseguradora solo la podía instar la parte demandante y no lo ha hecho, al aquietarse con la sentencia de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 737/2019
  • Fecha: 18/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Propiedad horizontal. Impugnación de acuerdo. Contribución con arreglo a la cuota de participación. Título constitutivo que autoriza al reparto de los gastos por cada escalera. Se habilitaba a la Comunidad para diferenciar en sus presupuestos los gastos de las viviendas con respecto a los garajes que tienen realidad económica y funcional manifiestamente diferente, al no estar incluidos en el concepto "escalera". Igualmente se facultaba a la Comunidad para diferenciar en sus presupuestos a los locales, dado que los gastos que a los mismos se le podían repercutir no eran los "gastos específicos de cada escalera". En suma, el título constitutivo, al tiempo que facultaba la distribución entre las escaleras de los gastos específicos de las mismas, también permitía la atribución a los locales y garajes de los gastos específicos de los mismos, por lo que los presupuestos impugnados establecen una individualización de gastos autorizada por el título constitutivo. El reparto de cada uno de los presupuestos debe efectuarse con arreglo al coeficiente de participación establecido en el título constitutivo, sin que proceda el reparto con arreglo a cuotas iguales. La vuelta al sistema de distribución de gastos instaurada por el título constitutivo no requiere la unanimidad de todos los propietarios para la adopción del mismo, sino mayoría, pues se trata de retomar el sistema inicial del título constitutivo que nunca se modificó.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3724/2019
  • Fecha: 03/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El socio de un club de campistas, expulsado a resultas de haber causado y no reparado unos daños a las instalaciones del camping, formuló demanda de impugnación del acuerdo de expulsión pidiendo su nulidad y que se le repusiera en sus derechos, pretensiones que fueron estimadas en segunda instancia, en síntesis, por considerar que se había vulnerado el art. 25.1 CE y el principio del non bis in idem dado que la misma conducta fue sancionada tres veces (con multa, suspensión de derechos y expulsión). Inexistencia de error en la valoración probatoria. Deficiente formulación del motivo y además, atribución de un valor vinculante que no tienen a determinadas pruebas. El art. 25.1 CE no es aplicable a la potestad disciplinaria de las asociaciones. El club de campistas demandado tiene, al menos de facto, naturaleza asociativa y se rige por la Ley de asociaciones, y su jurisprudencia. No es una asociación que ostente, de hecho o de derecho, una posición de dominio en el campo económico, cultural, social o profesional, que excluya la aplicación de la doctrina jurisprudencial relativa a las "asociaciones puramente privadas", ni tiene especial relevancia constitucional. La apreciación judicial se limita a verificar si se han dado las circunstancias que puedan servir de base a la medida disciplinaria, dejando el juicio sobre esas circunstancias a los órganos directivos de la asociación. Extralimitación de la Audiencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2283/2019
  • Fecha: 26/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La comunidad de bienes como posibles consumidores. Concepto de consumidor en el Derecho UE y la libertad de los Estados miembros de regular el régimen jurídico de la comunidad de propietarios en sus ordenamientos jurídicos nacionales, calificándola o no como persona jurídica y de adoptar medidas de protección de los consumidores más estrictas que la Directiva 93/13, extendiéndola a personas jurídicas o físicas que no sean consumidores en el sentido de esta. La comunidad de propietarios española no se encuentre comprendida en el concepto de consumidor de la Directiva 93/13, si bien los Estados miembros pueden aplicar sus disposiciones a sectores no incluidos en su ámbito de aplicación. Carácter de consumidor de las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial. Precedentes jurisprudenciales sobre el carácter de consumidor de las comunidades de propietarios: son consumidoras cuando contratan bienes y servicios en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. El ánimo de lucro en relación con la condición de consumidor: evolución normativa; diferencia entre personas físicas y jurídicas; jurisprudencia comunitaria y del Tribunal Supremo. Elemento determinante: actuación en un ámbito ajeno a una actividad empresarial en la que se enmarque la operación, no a la actividad empresarial específica del cliente o adquirente; la intención lucrativa no es necesariamente un criterio de exclusión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 920/2019
  • Fecha: 17/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El presente recurso de casación se interpone en un litigio en el que los compradores de una vivienda en construcción reclaman de la entidad de crédito demandada, el reintegro de las cantidades que anticiparon a la promotora a cuenta del precio y que fueron ingresadas en una cuenta de la promotora en dicha entidad, reduciéndose la controversia en casación al alcance de la responsabilidad que cabe exigir a la entidad demandada con arreglo a la Ley 57/1968 en un caso en el que las sentencias de primera y segunda instancia discrepan sobre si la decisión de los compradores de apartarse del contrato respondía o no al previo incumplimiento contractual de la vendedora. La sala declara que, si bien la promotora se retrasó en la entrega de la vivienda casi tres años, de los hechos probados resulta tanto la intrascendencia de ese retraso para la parte compradora, pues pudiendo hacerlo no interesó la resolución del contrato de compraventa antes de que la vendedora la requiriera para escriturar por estar la vivienda ya terminada y en disposición de ser entregada, como al mismo tiempo su inequívoca voluntad de adquirir la vivienda en condiciones más ventajosas respecto de las pactadas, para lo cual no dudó en negociar con el banco que financiaba la promoción y en proponerle una sustancial rebaja en el importe del préstamo en el que podía subrogarse para pagar el resto del precio; además reclamó las cantidades solo cuatro años después. Se estima la casación de la entidad bancaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 7970/2021
  • Fecha: 22/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho al honor. Prevalencia de la libertad de expresión cuando se emplean expresiones que, aun aisladamente ofensivas, al ser puestas en relación con la información que se pretende comunicar o con la situación política o social en que tiene lugar la crítica experimentan una disminución de su significación ofensiva y sugieren un aumento del grado de tolerancia exigible, aunque puedan no ser plenamente justificables y los usos sociales como delimitadores de la protección civil del honor. Reforzamiento de la prevalencia de la libertad de expresión respecto del derecho de honor en contextos de contienda política, que no debe limitarse al ámbito estricto del ágora política, sino también a supuestos de tensión o conflicto laboral, sindical, deportivo, procesal y otros. En el caso, ámbito de confrontación en la comunidad de propietarios entre dos sectores de comuneros enfrentados sobre la gestión del presidente (no hay enfrentamiento entre demandante y demandado); intercambio recíproco de acusaciones; en los programas televisivos no se profirieron términos injuriosos o atentatorios del honor; actuación amparada por la libertad de expresión, con la que se pretendía la trasparencia de las cuentas de la comunidad de propietarios, la fiscalización de la gestión y una sana rotación de los cargos comunitarios, para lo que se ejerció una crítica, que si bien era dura, no era gratuita o frívola.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 3476/2019
  • Fecha: 26/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de reclamación de cantidades entregadas a cuenta del precio de compra de vivienda en construcción y sus intereses frente a las entidades receptoras de los anticipos y la entidad avalista colectiva. En la instancia se estimó la demanda. En el único motivo de su recurso de casación, fundado en infracción del art. 1 Ley 57/1968, se combate su responsabilidad como receptora de los anticipos alegando, en síntesis, que en las circunstancias en que se hizo el ingreso de la cantidad reclamada a dicha entidad (ingreso efectuado por una sociedad limitada, que a su vez había recibido el dinero de un despacho de abogados que representó a los compradores en la compraventa, y este a su vez de los compradores) no podía exigirse a la entidad recurrente un deber de control sobre el mismo. La entidad avalista en su recurso de casación niega que deba responder con base en la línea de avales en su día suscrita alegando, en el motivo primero, que según la jurisprudencia de esta sala la entidad avalista solo responde de las cantidades anticipadas ingresadas en ella y, en el motivo segundo, que la responsabilidad de la entidad avalista se limita a las cantidades respecto de las cuales aquella "pueda tener capacidad de control sobre su destino y finalidad". La Sala estima los recursos reiterando la jurisprudencia sentada en casos anteriores sustancialmente iguales: Promoción Eurohouse.

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